Regreso

Tribunal de Cuentas de la Provincia acordó el regreso a la habitualidad de todo su personal

“Todo el personal deberá presentar DDJJ informando si fue vacunado o no. En caso de haberlo hecho, deberá acompañar copia del Carnet Único de Vacunación. Por Secretaría General se establecerá el Formulario a utilizar”, indicaron desde el organismo público.

Por Acordada “todo el personal deberá presentar una DDJJ (Declaración Jurada) informando si fue vacunado o no”. En tanto, por una Resolución “el Personal del Tribunal de Cuentas podrá trabajar mediante presencialidad alternada. Tanto el personal que realice tareas en forma presencial, como el que lo haga en forma remota, tendrán idénticos horarios y días de trabajo”.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia, por Acordada 2021-18-E-TDEC, acordó “determinar el regreso a la habitualidad laboral de todo el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia a partir del 9 de agosto último, debiendo presentarse en los días y horarios corrientes de trabajo, registrando el ingreso de forma ordinaria, en mérito a los considerandos de la presente”.

Se indica que “todo el personal deberá presentar DDJJ informando si fue vacunado o no. En caso de haberlo hecho, deberá acompañar copia del Carnet Único de Vacunación. Por Secretaría General se establecerá el Formulario a utilizar”.

Asimismo, se “establece que la realización de trabajo remoto será únicamente a propuesta del responsable de las diferentes secciones, indicando claramente el nombre del agente, las tareas asignadas, el plazo para su realización y el procedimiento de control para su cumplimiento. Dicho plan deberá ser elevado a Presidencia a través de Secretaría General, y solamente entrará en vigencia si es aprobado”.

También, la acordada “faculta al Sr. Presidente del TDEC, Dr. Martín Díaz Achaval, en el marco de la Emergencia Sanitaria, para el dictado de las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Acordada y de las futuras disposiciones que en su consecuencia se dicten, en especial las que surjan de la posibilidad de que se vuelvan a disponer en el futuro medidas restrictivas, o sea necesario establecer algún sistema de presencialidad alternada o combinada, así como cualquier otra medida necesaria para garantizar la normal prestación de las tareas de control que realiza este Tribunal de Cuentas, con conocimiento inmediato a los Sres. Vocales”.

La misma, dictada el 5 de agosto último, también “deroga toda Acordada y/o Resolución que se oponga a la presente”. Firman, Dr. Martin Díaz Achaval, Presidente; Cr Alfredo Juri, Vicepresidente; Cr Ricardo Rubio, Vocal; Dra. Marcela Garnica, Vocal

Considerandos de la Acordada 2021-18-E

Entre los considerandos de la Acordada a la que se alude, se destaca que “este Tribunal de Cuentas, en cumplimiento de los protocolos establecidos, implementó las condiciones necesarias para proporcionar seguridad sanitaria al Personal, en especial relacionado con la higiene, desinfección, sanitización, provisión de paneles divisorios en escritorios compartidos y elementos de protección necesarios para el habitual cumplimiento del trabajo en cada dependencia, incorporando la tecnología necesaria para prever el trabajo remoto”.

Destaca que “en virtud del Plan Nacional de Vacunación ejecutado desde el Poder Ejecutivo Provincial por el Ministerio de Salud, y monitoreado por auditores de este Tribunal de Cuentas en el marco de la Red Federal de Control Público y los convenios firmados con la Sindicatura General de la Nación – SIGEN, ha podido ser inoculada con el esquema completo toda la población de riesgo, así como con por lo menos una dosis, toda la población mayor de 18 años. Que ello ha permitido, entre otras cosas, que vuelva a circular el sistema público de transporte, la presencialidad escolar, circulación entre diferentes jurisdicciones, etcétera”.

Concluye que “resulta conveniente facilitar el proceso de decisiones en cabeza del Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, otorgándole plenas facultades para el dictado de las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Acordada y de las futuras disposiciones que en su consecuencia se dicten, máxime teniendo en cuenta la posibilidad de que se vuelvan a disponer en el futuro medidas restrictivas, o sea necesario establecer algún sistema de presencialidad alternada o combinada, burbujas sanitarias, etcétera”.

Resolucion: El Personal del Tribunal de Cuentas podrá trabajar mediante presencialidad alternada

Asimismo, el Tribunal de Cuentas de la Provincia, con fecha 8 del actual, dictó la Resolución 2021-70-E-TDEC, por la que resuelve “establecer que, a partir del 09 de Agosto del año en curso y, por el tiempo que surja de cada propuesta, el Personal del Tribunal de Cuentas podrá trabajar mediante presencialidad alternada, determinando los días presenciales y los días de trabajo remoto conforme propuesta de los responsables de las diferentes secciones, la cual deberá ser elevada a Presidencia a través de Secretaría General. La propuesta de trabajo solamente entrará en vigencia si es aprobada, debiendo indicar al momento de ser presentada:

  1. Nombre del agente.
  2. Tareas asignadas.
  3. Plazo para su realización.
  4. Procedimiento de control para su cumplimiento.

Asimismo, se “dispone que, tanto el personal que realice tareas en forma presencial como el que lo haga en forma remota, tendrán idénticos horarios y días de trabajo”.

Por último, se disponen las notificaciones de rigor “por Secretaría General notifíquese mediante CCOO del sistema GDE a los Sres. Vocales, así como a la totalidad de los agentes, regístrese y, cumplido, archívese”.

Considerandos de la Resolución 2021-70-E-TDEC

Que, a través de la Acordada 2021-18-E, se dispone el regreso a la habitualidad laboral de todo el Personal del Organismo, a partir del 09 de Agosto.

Que el artículo 4° faculta al Presidente, en el marco de la Emergencia Sanitaria por Covid-19, para el dictado de las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha Acordada, previendo la posibilidad del establecimiento de sistema de presencialidad alternada o combinada, así como otras medidas (burbujas sanitarias, permisos, etcétera), con el fin de garantizar la normal prestación de las tareas de control que realiza el Tribunal de Cuentas, con conocimiento inmediato a los Sres. Vocales.

Que, a efectos de facilitar el retorno del Personal y garantizar medidas de distanciamiento, se considera oportuno establecer la posibilidad de la realización de trabajo en forma remota, alternando la presencialidad de los agentes atento las necesidades de cada sector.

Que, conforme lo indica el artículo 3° de la mencionada Acordada, ello únicamente será posible a propuesta de los responsables de las diferentes secciones, quienes deberán indicar el nombre del agente, las tareas asignadas, el plazo para su realización y el procedimiento de control para su cumplimiento. Dicho plan deberá ser elevado a Presidencia a través de Secretaría General, y solamente entrará en vigencia si es aprobado.

Que ha sido incorporada la tecnología necesaria para prever el trabajo remoto.

Que se considera conveniente habilitar la presencialidad alternada, la cual será en el marco del trabajo remoto, permitiendo el cumplimiento de los fines de la Acordada 2021-18-E respecto al regreso a la habitualidad laboral, así como garantizar la normal prestación de las tareas de control que realiza el Tribunal de Cuentas.

Que el plazo será el que se establezca en cada propuesta concreta por parte de los responsables de las diferentes secciones.

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